8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer

Un poco de historia…

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El Día Internacional de la Mujer Trabajadora, también llamado Día Internacional de la Mujer, conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. Se celebra el día 8 de marzo y en algunos países es fiesta nacional.

La fecha refiere al 8 de marzo de 1910, donde se reunieron 99 mujeres socialistas provenientes de 17 países diferentes en la Casa del Pueblo de Copenhague, Dinamarca, en una conferencia dirigida por Clara Zetkin, organizada por la Segunda Internacional, la Internacional Socialista. En esta reunión se estableció un Día Internacional de acción a favor de los derechos de las mujeres trabajadoras.

La conferencia aprobó los siguientes puntos:

La lucha por el sufragio femenino.
La lucha contra la amenaza de guerra.
La lucha por el cuidado de la madre y del niño.
La lucha contra la subida de los precios.

Esta manifestación también rindió memoria de las obreras caídas en movimientos dramáticos en EEUU. En marzo de 1857 cientos de obreras textiles de Nueva York de la “Cotton Textil Factory” estaban en huelga, dentro del contexto general de lucha de la clase obrera en Estados Unidos, demandando la reducción de la jornada laboral. La fábrica fue incendiada, posiblemente por los propios patrones, cuando las obreras estaban en su interior, muriendo quemadas 149 de ellas.

El tema de 2016 para el Día Internacional de la Mujer es «Por un Planeta 50-50 en 2030: Demos el paso para la igualdad de género». El 8 de marzo la observancia de las Naciones Unidas reflexionará sobre cómo acelerar la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, con el cometido de impulsar la aplicación efectiva de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, se centrará en nuevos compromisos de los gobiernos bajo la iniciativa “Demos el paso” de ONU Mujeres y otros compromisos existentes en materia de igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y los derechos humanos de las mujeres.

TODAS DEBEMOS SER OLIMPIA DE GOUGES…

La autora teatral y activista revolucionaria OLIMPIA DE GOUGES (1748-1793), en 1791 se atrevió a publicar la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que era de hecho un calco de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobado por la Asamblea Nacional en Francia en el mes de agosto de 1789.

Parafraseando el gran documento pragmático de la Revolución, Olimpia de Gouges denunciaba que la revolución había olvidado a las mujeres en su proyecto igualitario y liberador. Así afirmaba que «la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos» y «la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes a su formación».

El programa de Olimpia de Gouges era claro: libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho al voto, para las mujeres, además en forma incipiente incluía en su declaración el lenguaje inclusivo. Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución llevando a Olimpia a una dura condena: en 1793 fue decapitada.

Si bien hoy tenemos normas jurídicas para lograr la tan ansiada igualdad en el ejercicio de los derechos, ¿hasta qué punto estamos amparadas?, ¿se da en los hechos la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres?

Históricamente, la división sexual del trabajo colocó a las mujeres en el ámbito del hogar, el reproductivo, invisibilizándolas de los espacios públicos y la vida política. Es por esto que en muchas organizaciones el trabajo de la mujer se ubica en categorías que representan la continuidad de sus roles tradicionales del ámbito privado, generalmente el de los cuidados. Las organizaciones son un campo propicio para reproducir y difundir estereotipos de género y lo vemos en algunas organizaciones sindicales, o en asociaciones de jubilados, donde la mujer que integra la estructura se ve enfrentada a tensiones y cuestionamientos que dificultan la igualdad en el ejercicio de las tareas. Toda organización necesita el apoyo de hombres y mujeres, del trabajo conjunto para lograr la equidad de los géneros sin discriminaciones ni desplazamientos.

La negociación y el dialogo como herramientas para la participación activa de todas y todos en la toma de decisiones, favorece, pero esto sólo se puede hacer a través de las cuotas de participación de mujeres en las organizaciones y asociaciones, para impactar en la cultura de esas organizaciones al instalar en ellas una minoría menos minoritaria.

MARCO LEGAL
Derechos conquistados

Partiendo de la Constitución de la República, en sus artículos 7 y 8, reconoce a todos los habitantes como iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.

El Estado debe velar por esa igualdad, hablándose de equidad, dado que, no todos partimos de la misma situación para alcanzar una igualdad ante las mismas oportunidades. Las tareas no remuneradas del cuidado recaen generalmente en las mujeres, por tanto, quienes trabajan, terminan teniendo una doble responsabilidad. En base a esto, en 1989, el Estado crea la Ley 16.045 donde se compromete a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral.

“Artículo 1
Prohíbase toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral.

Artículo 2
La prohibición a que hace referencia el artículo precedente será aplicable también en cuanto a:
a. Llamados para provisión de cargos;
b. Criterios de selección;
c. Reclutamiento y contratación;
d. Criterios de evaluación de rendimiento;
e. Derecho a la promoción y ascenso;
f. Estabilidad laboral;
g. Beneficios sociales;
h. Suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de estado civil, embarazo o lactancia;
i. Posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnicas;
j. Capacitación y actualización;
k. Criterio de remuneración;

Artículo 3
No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo determinado la contratación para actividades en que tal condición sea esencial para el cumplimiento de las mismas ni las excepciones que resulten de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el país.”

Los motivos para la discriminación en una sociedad que hace juicios de valores diferenciadores en base a una clasificación de las personas, lleva a una necesidad de más leyes que garanticen la igualdad de derechos. En el año 2004, el Estado crea la Ley 17.817 que lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación en general.

“Artículo 2

A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

Aun reconociéndose grandes diferencias de posibilidades entre ambos géneros, en el año 2007 el Estado aprueba la Ley 18.104 que apuesta a una igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

“Artículo 2
El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley.”

En lo referido a Salud, se crean en el año 2000 la Ley 17.242 para la prevención de cánceres Genito-Mamario.

“Artículo 2
Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.

Artículo 3
Los centros de salud que expidan el carné de salud deberán posibilitar la realización conjunta de los exámenes de Papanicolau y radiografía mamaria”.
En reconocimiento de la responsabilidad maternal que se contrapone a la responsabilidad laboral, el Estado aprueba en el año 1995 la Ley 18.395 sobre el cómputo ficto de servicios a la Mujer por carga de Familia.

“Artículo 14
A los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años.”

Por ley 19.161 se amplía el periodo de licencia por maternidad y el subsidio maternal y se extiende a partir del 2016 el periodo de inactividad compensada para ellos:

INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD
Un máximo de diez días continuos, a partir del 1º de enero de 2016 y se iniciara el día del parto.
Se crea el subsidio para cuidados:

SUBSIDIO PARA CUIDADOS
“Artículo 12. (Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1º y los trabajadores incluidos en el artículo 7º de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2º de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.
Dicho plazo máximo de goce del subsidio se extenderá, a partir del 1º de enero de 2015, hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir de 1º de enero de 2016, hasta sus seis meses de edad.”

Cada vez más, nuestra legislación, recogiendo experiencias y prácticas de otros países, nos permite llegar a un sistema más igualitario, con menos discriminación y más inclusión de todas y todos.

No podemos dejar de mencionar la Ley 18.065 que regula el trabajo de la actividad doméstica, que busca concientizar a quienes realizan esta actividad que también tienen derechos estableciendo, entre otras cosas: la duración de la jornada laboral, salario, descanso y demás derechos que todo trabajador debe tener.

Por último, cabe mencionar la Ley 18.561, creada en el año 2009, para la prevención y sanción del acoso laboral y de relación docente-alumno, siendo mayoritariamente víctimas las mujeres.

Claramente la obtención de todas estas leyes fueron derechos ganados por y para las mujeres (y hombres que desean compartir responsabilidades), históricamente la mujer solo por su condición de ser mujer se ha visto en desventaja, sobre todo en el ámbito laboral.

LA DOBLE DISCRIMINACIÓN
Entrevista a Isabel Ramirez «Chabela»

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, la Comisión de Género y Discapacidad de ATSS ha creído oportuno entrevistar a Isabel Ramirez, una mujer afrodescendiente, para dar testimonio de la intersección de discriminaciones que puede sufrir una persona, además de por el hecho de ser mujer.

CONTEXTO PREVIO A LA ENTREVISTA

En la Casa de la Cultura Afrouruguaya nos recibe Chabela Ramirez, con toda hospitalidad y calidez y a minutos de una actividad. Ese día, una estudiante de Francia que ha estado viniendo a Uruguay durante nueve años, ha presentado finalmente su tesis de doctorado sobre etnomúsica y Candombe.

PRESENTACIÓN:

Chabela, Una breve presentación de ti como mujer afro y activista.

-Tengo 57 años y dos hijos. Soy directora del coro Afrogama, el cual tiene veinte años ya, es como otro hijo. He sido activista toda mi vida. Desde los quince años que empecé en ACSUN (Asociación Cultural y Social Uruguay Negro) porque tenía gran inquietud por saber sobre mi pasado. Saber por qué en este país éramos solamente «negros» y no se hablaba de África. Saber por qué las mujeres de mi familia eran todas sirvientas. Y saber por qué debíamos tener obediencia hacia una mayoría étnica que no era la mía.

Todo eso me lleva a pelear por nuestros derechos, nuestras responsabilidades y por un posible desarrollo. He dedicado mi vida a esa lucha por derechos, en Afrogama, por ejemplo, a través del canto. Buscar la equidad de género, racial, social. En definitiva, es la equidad humana lo que nosotros estamos buscando.

Hay discriminaciones que son estructurales: de generación en generación, te vienen diciendo que «esto es de tal forma» y te cuentan una historia que es una gran mentira. Y en eso estamos. Tratando de visibilizar esa otra historia. La que no se cuenta en este país.

En una sociedad aún no inclusiva, ¿considerás que las dificultades tanto para los hombres como para las mujeres afro son las mismas?

-Considero que para las mujeres afro es bastante más difícil en la inclusión social porque más allá de los roles asignados históricamente, tenemos que sufrir el machismo de nuestra comunidad y el de todas las etnias y clases sociales. Por darte un ejemplo, maquillaje para mujeres afro en este país no hay. O colores para nuestro pelo, para nuestra estética. Hemos sabido buscar en otros lugares, otras alternativas para poder tener belleza propia. No para imitar la belleza hegemónica que el mundo nos impone.

Recién a comienzos de este siglo se hizo la Primer Conferencia Mundial Contra el Racismo y los que fueron llamados «negros» de América, volvieron siendo llamados «afrodescendientes». No se tenía en cuenta un continente madre, una historia, una identidad. Entonces, hablar de afrodescendencia es hablar de un continente y de un pasado, de una historia que ha sido invisibilizada.

Las mujeres, en general, luchamos por los derechos que debemos tener y que no se nos dan. Estructuralmente se los dan a unas y a otras no, por tanto, queda en evidencia que hay una estructura social que sigue discriminando a las mujeres afrodescendientes.

¿Considerás que dentro de la comunidad afro el machismo es mayor?

-Los hombres afro son discriminados por su etnia. Con mucha propiedad puedo decir, que ellos descargan esa frustración en las mujeres afro. Muchas veces, ellos quisieran buscar alternativas de progreso, de desarrollo, y lo encuentran juntándose con mujeres de otras etnias. Porque las mujeres afro, por la historia que tenemos, somos mujeres contestatarias y otras mujeres quizás no. «Yo no te dejé por mala, te dejé por loca». Entonces, ellos buscan quizás una mujer que los obedezca porque ellos necesitan ser obedecidos y nosotras necesitamos ser escuchadas».

Menciónanos algún hecho histórico o social de Uruguay que te haya marcado como mujer o como persona afro.

-A fines de la década de los 80. Yo militaba en un grupo llamado “Amandla”, que significa «venceremos». Amandla era el brazo armado del Congreso Nacional Africano y nosotros luchábamos por los derechos en Sudáfrica. El gran maestro que nosotros teníamos, Gatito Carrizo, siempre decía que nosotros no íbamos a tener la igualdad hasta que en África, los hombres y las mujeres afro no fueran liberados.

En agosto de aquellos años, la ARU (Asociación Rural del Uruguay) realizaba encuentros en El Prado. Y ese año habían traído en una jaula al actor afrodescendiente de la conocida serial, Raíces. Lo tenían allí, en una jaula a exhibición del público. Nosotros fuimos a reclamar y nos sacaron puertas para afuera. Ese hecho fue una de las cosas que más me convenció, así como el nombre de esa serie, de que «Los ricos no piden permiso» y no tienen respeto.

En esa época, hacíamos manifestaciones con tambores, porque el tambor históricamente ha significado «resistencia». Hay una imagen de que el candombe es alegría y lo que se oculta es que el candombe es resistencia. De hecho, comenzó siendo una forma de comunicación, un ritual en busca de la libertad.