Afiliados

Los afiliados se ordenarán en cinco categorías:

  • FUNDADORES: quienes fueron reconocidos como tales en el estatuto aprobado el 24 de mayo de 1984 y todos aquellos compañeros que por razones de destitución, prisión o exilio no se encontraban en ese momento.
  • SUSCRIPTORES: quienes se afilien y no cumplan con la antigüedad de seis meses continuos como afiliado. Una vez alcanzada dicha antigüedad, pasará a la categoría de Activos.
  • ACTIVOS: quienes habiéndose afiliado se encuentren con la cotización al día y cumplan con una antigüedad mínima de seis meses continuos como afiliado.
  • JUBILADOS: quienes hayan pertenecido como funcionarios del BPS o de la DGSS y se hallen en goce de su pasividad.
  • HONORARIOS: quienes, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociación, sean designados como tales por la Asamblea General Nacional y/o la Asamblea Delegada.

Los socios Suscriptores, Jubilados y Honorarios tendrán derecho a voz pero no al voto, ni podrán ser electores ni elegibles.

 

Deberes:

  • Abonar la cuota que fije la Asamblea Delegada.
  • Participar de las Asambleas en las condiciones que corresponda.
  • Colaborar para acrecentar el prestigio e influencia de la Asociación.
  • Aceptar y desempeñar fielmente los cargos y representaciones del personal o gremial para los que fuere designado o investido.
  • No aceptar cargos o comisiones que tengan implicancia con su calidad de miembro de la Asociación, según resolución fundada del CDN o de la AD, quienes resolverán en cada instancia.
  • Acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno.

 

Derechos:

  • Hacer uso y goce de los beneficios e instalaciones que otorga la Asociación.
  • Participar en tareas y actividades gremiales de todo orden, en el funcionamiento administrativo de la Asociación y de carácter social y cultural.
  • Formar parte de las Asambleas, tener voz y voto, y ser elector y elegible de acuerdo a su categoría de socio.
  • Requerir, reclamar y hacer proposiciones ante los órganos de gobierno.
  • Los derechos de los socios son personales e intransferibles.