Estatutos de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social

CAPITULO I

Art. 1: La Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social es la unión de los trabajadores de la seguridad social que prestan servicios a cualquier título y que perciban remuneración por trabajos y actividades realizadas en relación de dependencia y en forma continua:
a) En cualquiera de las dependencias de la Dirección General de la Seguridad Social;
b) En cualquiera de los organismos que sustituyan a la actual DGSS, de acuerdo a la resolución de la Asamblea Delegada convocada conforme a los presentes estatutos.
Formarán parte de la ATSS los trabajadores jubilados de la seguridad social expresamente reconocidos por este estatuto o por los procedimientos que en él se indican.
El domicilio Principal de la Asociación es la ciudad de Montevideo y no se fija término de duración.

CAPITULO II

Art. 2: El objeto de la Asociación será:
a) Propiciar la sanción y vigilar el cumplimiento de toda ley o decreto que considere conveniente para sus afiliados.
b) Defender, por intermedio de sus servicios sociales y/o jurídicos, los derechos e intereses profesionales de sus asociados, judicial o extrajudicialmente, sea asesorando o patrocinando ante instituciones públicas o privadas.
c) Colaborar con el Estado e Instituciones afines en el estudio y solución de problemas que directa o indirectamente se relacionen con los intereses de la profesión.
d) Representar a los afiliados ante cualquier organismo del estado o privado o que se creare, para entender en las relaciones entre patronos y empleados, celebrando convenciones, participando en los tribunales de conciliación y arbitraje, etc.
e) Asesorar, facilitar y fiscalizar las tareas encomendadas a los representantes del personal en cualquier Organismo en el que existan intereses de la generalidad del Gremio. La Asociación podrá intervenir en la designación de los delegados anteriormente referidos, mediante la presentación o apoyo a listas de funcionarios candidatos a elegirse o designarse.
f) Prestar la colaboración que le fuere factible y cuando le sea requerida, en cualquier otra Institución con fines sociales o culturales organizada por los trabajadores de la Seguridad Social.
g) Establecer vínculos con Instituciones afines, ya sean éstas nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuera de él.
h) Propender por todos los medios a su alcance la mayor capacitación profesional de sus asociados, creando cursos de estudio, manteniendo una biblioteca adecuada, propiciando la organización de Conferencias, Cursos de especialización, etc. Los cursos podrán ser gratuitos o retribuidos, atendiendo a la capacidad económica del destinatario y de las posibilidades de la Asociación.
i) Crear un centro social.
j) Fomentar el acercamiento y la solidaridad de los asociados del país, estableciendo centros regionales y/o departamentales donde lo determine el reglamento.
k) Mantener boletines informativos y/o espacios radiales, los que serán librados a colaboración de todos los asociados, siempre que se encuadren dentro de los fines sociales y de acuerdo a las necesidades de propaganda e información.
l) Estudiar y propender a la creación de cualquier organismo que pueda significar una conquista para el mejoramiento moral, físico, económico o de previsión social de los afiliados, como ser Cajas de Ahorro y Crédito, Asistencia Médica, Colonia de Vacaciones, Centros Deportivos, ya sean dentro de la propia asociación o fuera de ella.

CAPITULO III

Art 3: Para ser admitido como socio se requiere:
a) Reunir los requisitos y calidades a que hace referencia el Art. 1 de los presentes estatutos.
b) Solicitar su afiliación por escrito de acuerdo con la reglamentación.
c) Conocer y cumplir estos estatutos y los reglamentos o disposiciones que se dicten, no pudiendo alegarse en su favor e ignorancia de los mismos, debiendo acatar los fallos y resoluciones de los distintos órganos y pudiendo ejercer el derecho de apelación de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo correspondiente.

Art. 4: Habrá cinco categorías de socios a saber:
a) FUNDADORES. Quienes fueron reconocidos como tales en el estatuto aprobado el 24.05.84 y todos aquellos compañeros que por razones de destituciones, prisión o exilio no se encontraron en el momento de la fecha de constitución.
b) SUSCRIPTORES. Los que se afilien luego de los treinta días de la fecha de aprobación del presente estatuto y no hayan aún cumplido con la antigüedad de seis meses exigida para adquirir la categoría de activo. Una vez alcanzada ésta, pasarán automáticamente a la categoría de Activos.
c) ACTIVOS. Los afiliados cotizantes a la fecha de aprobación del presente estatuto, los que se afilien dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del mismo quienes adquirirán la condición de tales (socios activos) a partir del día de su afiliación. Vencido este plazo de treinta (30) días para acceder a esta categoría se exigirá una antigüedad mínima de seis (6) meses como afiliado cotizante.
d) JUBILADOS. Quienes hayan pertenecido como funcionarios a la Institución mencionada en el Art. 1 y no se hallen en actividad. Estos socios podrían participar en tareas gremiales de todo orden, propendiéndose fundamentalmente a que, en la medida de sus posibilidades tomen a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación.
Se propenderá asimismo a su integración a tareas y actividades de carácter social y cultural. Se incentivará el fortalecimiento de los vínculos basados en la comunión de sus intereses.
e) HONORARIOS. Aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociación sean designado como tales, por la Asamblea General Nacional y/o la Asamblea Delegada.
Los socios Suscriptores, Jubilados y Honorarios no tendrán derecho al voto ni serán elegibles.

Art. 5: Los socios ejercitarán sus derechos en las condiciones que se establezcan en el Estatuto y con las limitaciones que corresponde a la diferente naturaleza de los órganos de gobierno.

Art. 6: Son deberes de los socios:
a) Abonar la cuota que fije la Asamblea Delegada.
b) Participar de las Asambleas cuando así corresponda y colaborar de todas maneras para acrecentar el prestigio e influencia de la Asociación.
c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para los que fueren designados o las representaciones del personal y gremiales de que fuera investido.
d) No aceptar cargos o comisiones que tengan implicancia con su calidad de miembro de la Asociación, según el parecer del CDN con derecho de apelación a la AD en la instancia.
e) Acatar y cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno.

Art. 7: Son derechos de los socios:
a) Gozar de los beneficios que otorga el presente Estatuto.
b) Formar parte de las Asambleas, votar y ser votado de acuerdo a su categoría.
c) Requerir y reclamar y hacer proposiciones ante los órganos directos previstos en estos estatutos.
Art. 8: Los derechos de los socios son personales e intransferibles.

CAPITULO IV
De la disciplina social.

Art.9: El Consejo de Disciplina estará constituido por tres miembros que duran dos años en sus funciones y que serán electos de acuerdo a lo establecido en el art. 69 de estos Estatutos pudiendo ser reelectos.
Sesionará cada vez que lo requieran las circunstancias, por citación del Consejo Directivo Nacional.

Art. 10: El régimen de disciplina social se funda en la gravedad de las faltas cometidas por los afiliados. Las sanciones, de acuerdo al principio de gradualidad y proporcionalidad serán: observación, suspensión en sus derechos sociales y separación.

Art. 11: Los casos de suspensión no eximen al afiliado de la obligación de abonar las cuotas sociales.

Art. 12: En caso de aplicación de sanciones se dará vista previa con plazo de 5 días al afiliado, quien posteriormente podrá recurrir ante el Consejo de Disciplina dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente al que se le notificó la sanción.
Si el consejo de disciplina mantiene la resolución sancionatoria, el afiliado podrá apelar ante la Asamblea Delegada, dentro del plazo de 5días, contándose a partir del siguiente en que se le haya notificado la confirmación de la sanción del Consejo de Disciplina. La Asamblea delegada en la primera oportunidad en que se reúna, resolverá en definitiva.
El escrito de apelación se presentara ante el Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO V
Del gobierno de Asociación.

Art. 13: La Asociación adopta para su gobierno la forma democrática representativa, sobre la base de la intervención directa de sus afiliados, dentro de las competencias que se confieren en este Estatuto.

Art. 14: Son órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias:
a) La Asamblea General Nacional
b) La Asamblea Delegada
c) El Consejo Directivo Nacional (CDN)
d) El Congreso de Delegados del Interior
e) La Asamblea General de Montevideo
f) El Congreso de Delegados de Montevideo
g) La Comisión Fiscal
h) La Comisión Electoral
i) El Consejo de Disciplina
Art. 15: La Comisión Electoral, la Comisión Fiscal y el Consejo de Disciplina gozan de plena autonomía, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 33 literal c.
Art. 16: Es incompatible el ejercicio efectivo de cargos en más de un órgano de gobierno, excepto la participación en la Asamblea General Nacional o en la Asamblea General de Montevideo.

CAPITULO VI
De la Asamblea General Nacional.

Art. 17: La Asamblea General Nacional es la autoridad máxima del gremio y es donde ejerce la soberanía gremial en forma directa. Sus resoluciones sólo podrán ser revocadas en otra Asamblea con votación mayor.
La soberanía de este órgano en tanto no se reúna, estará depositada en la Asamblea Delegada.

Art. 18: La Asamblea General Nacional estará integrada por todos los afiliados en el goce de sus derechos sociales de acuerdo con su categoría.

Art. 19: La AGN podrá ser convocada por el Consejo Directivo Nacional a solicitud de 3/4 de sus integrantes; por la mayoría absoluta de la Asamblea Delegada, o por solicitud de 1/3 de los afiliados a la Asociación.
La AGN se convocará mediante publicaciones durante dos días consecutivos en dos diarios de notoria circulación nacional, sin perjuicio de las publicaciones en las Carteleras gremiales de los lugares de trabajo, a efectos de propender a la mayor difusión de la misma. En ambos casos se expresará con toda precisión el orden del día a tratarse.

Art. 20: Para sesionar requiere el siguiente quórum:
1ª convocatoria, 60% de sus integrantes.
2ª convocatoria, 30 minutos después de la 1ª, con un 50% de sus integrantes.
3ª convocatoria, una hora después de la 1ª, con un 40% de sus integrantes
En cualquiera de los casos deberá estar presente por lo menos el 10% de los afiliados del Interior.
Art. 21: La AGN es el órgano de apelación de las resoluciones de la Asamblea Delegada, le compete además, las mismas facultades establecidas en este Estatuto para la Asamblea Delegada.

CAPITULO VII
De la Asamblea Delegada.

Art. 22: La Asamblea Delegada es la depositaria de la autoridad máxima y soberana de la Asamblea General Nacional dentro del marco de competencias que se establece específicamente en este Estatuto. Sus resoluciones solamente podrán ser revocadas por otra Asamblea Delegada o por la Asamblea General Nacional.

Art. 23: La Asamblea Delegada estará integrada por un delegado cada 20 afiliados o fracción de 10 o más afiliados, con un mínimo de uno por departamento, más los integrantes del Consejo Directivo Nacional que tendrán voz, pero no voto. Los delegados a la Asamblea Delegada serán elegidos cada dos años por cada Núcleo Local, al igual que los demás órganos de conducción y su mandato podrá ser revocado en caso de falta grave a criterio del núcleo que los eligió. En los casos de revocación de mandato de los delegados, el núcleo local revocante procederá a elegir el o los delegados sustitutos, dentro de un plazo de 30 días de revocación.

Art. 24: La Asamblea Delegada sesionará ordinariamente una vez al año; extraordinariamente cada vez que lo solicite el Consejo Directivo Nacional, el Congreso de Montevideo o el Congreso del Interior por mayoría absoluta de sus integrantes. También podrá ser convocada por el Consejo Directivo Nacional a solicitud del 20% de los afiliados.

Art. 25: La Asamblea Delegada podrá sesionar con el siguiente quórum:
En 1ª convocatoria con el 60% de sus integrantes.
En 2ª convocatoria 30 minutos después de la 1ª, con un 50% de sus integrantes.
En 3ª convocatoria, una hora después de la 1ª, con un 40% de sus integrantes.
Para cada convocatoria se exige como mínimo un 10% de delegados del Interior.

Art. 26: La convocatoria a sesión ordinaria deberá realizarse con lo menos 60 días de anticipación y de 10 días en casos de sesiones extraordinarias.
En ambos casos el orden del día y la documentación pertinente deberán ser comunicadas a los núcleos locales con 20 o 10 días de anticipación, según se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias respectivamente.
En casos graves y urgentes, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 72 horas, debiéndose remitir a los núcleos locales simultáneamente la información mencionada en el inciso anterior.
La Asamblea Delegada se convocará mediante publicaciones durante dos días consecutivas en dos diarios de notoria circulación nacional, sin perjuicio de publicaciones en las Carteleras gremiales de los lugares de trabajo, a efectos de propender a la mayoría difusión de la misma. En ambos casos se expresará con toda precisión el orden el día a tratarse.

Art. 27: Serán competencias de la Asamblea Delegada:
a) Todo lo que el Estatuto confiera a otros órganos del gobierno de la Asociación; interpretar y aplicar el Estatuto; decidir lo que no haya sido previsto.
b) Definir la política general del gremio, la declaración de principios y la plataforma reivindicativa.
c) Establecer los lineamientos generales sobre las formas organizativas y mecanismos de toma de decisiones del gremio, tanto en lo nacional como en lo regional.
d) Realizar el balance de lo actuado por los distintos organismos del gremio efectuando las observaciones y estableciendo correcciones que considere necesarias.
e) Sustituir temporalmente a los órganos de gobierno previstos en este Estatuto en caso de acefalía, adoptando de inmediato las resoluciones tendientes a normalizar su funcionamiento.
f) Censurar la actuación del Consejo Directivo Nacional o de alguno de sus integrantes, sin que ello implique revocación de mandato.
g) Resolver sobre las apelaciones contra resoluciones del Consejo Directivo Nacional o cualquier otro órgano de gobierno.
h) Resolver sobre las relaciones intersindicales, afiliación o desafiliación a Federaciones Nacionales o Extranjeras, requiriéndose la conformidad de la mayoría absoluta de sus integrantes.
i) Resolver en las cuestiones laborales que sean de interés para el gremio.
j) Fijar el régimen financiero de la Asociación, determinar las cuotas y los aportes a que estarán obligados los afiliados.
k) Autorizar al Consejo Directivo Nacional a hipotecar, enajenar, comprar y/o permutar bienes inmuebles.
l) Decretar amnistías.
m) DECLARAR AL GREMIO EN ESTADO DE CONFLICTO.
n) Considerar la memoria y el balance anual; el presupuesto general de gastos y la ejecución presupuestal, dictando al respecto las medidas que considere convenientes.
ñ) Revocar el mandato del Consejo Directivo Nacional, de la Comisión Electoral o del Consejo de Disciplina, requiriéndose en estos casos la conformidad de por lo menos 2/3 de sus integrantes, debiendo convocar a elecciones en un plazo no mayor a 30 días, las que se realizarán dentro de un plazo de 60 días de la revocación.
En los casos previstos en los literales a, b, c, d, h, m y ñ los delegados requerirán el mandato expreso de los núcleos locales a que pertenecen.

Art. 28: La Asamblea Delegada tratará únicamente los temas del orden del día para lo cual fue convocada.

CAPITULO VIII
Del Consejo Directivo Nacional (CDN)

Art. 29: El Consejo Directivo Nacional se integrará con 17 miembros: 1 electo por cada una de las cuatro regiones del Interior, 4 electos por el departamento de Montevideo y 9 electos a nivel Nacional.
Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, debiendo ser mayores de edad.

Art. 30: Como cargos de carácter permanente, el CDN contará con un Presidente, un Vice-presidente, una Secretaría General, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Relaciones, un Secretario de Prensa y un Secretario de Cultura.

Art. 31: El presidente y el Vice-Presidente serán los dos primeros titulares de la lista más votada. En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia, el Vicepresidente deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período del mandato. La Secretaría General se compondrá de un secretario designado entre los electos por el Interior y un secretario designado entre los electos por Montevideo. Estas y las demás secretarías serán designadas directamente por el CDN de entre sus miembros.

Art. 32: El CDN elegirá de entre sus miembros una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, la Secretaría General, el Secretario de Hacienda, más el número de integrantes que se considere conveniente.

Art. 33: Al Consejo Directivo Nacional compete:
a) Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades legales y estatutarias, debiendo ejercer su representación en todos los actos y contratos así como en las gestiones administrativas o judiciales.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General Nacional, de la Asamblea Delegada, y las de los otros órganos de gobierno de la Asociación.
c) Intervenir a la Comisión Electoral, Comisión Fiscal y Consejo de Disciplina cuando dejaren de cumplir sus funciones o violaren los Estatutos, dando cuenta de inmediato a la Asamblea Delegada, la que en plazo de hasta 30 días decidirá en definitiva.
d) Elaborar reglamentos, designar comisiones, atribuyéndole tareas específicas para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
e) Aceptar el ingreso de nuevos afiliados.
f) Tomar resolución en cualquier materia de carácter urgente no prevista en los estatutos, dando cuenta a la Asamblea Delegada en un plazo no mayor de 10 días, incluso adoptar medidas de lucha en caso de ataques graves a las libertades públicas y sindicales; se entenderá por tales a los efectos de esta disposición la clausura de locales sindicales, la prohibición de realizar asambleas, la detención, confinación o deportación de dirigentes, o las Medidas Prontas de Seguridad aplicadas en cualquier forma contra el movimiento Obrero.
g) Elaborar la Memoria, el Balance Anual y el inventario Físico de bienes de la Asociación, los que serán elevados anualmente a consideración de la Asamblea Delegada conjuntamente con el informe de la Comisión Fiscal, estándose a lo que dicha Asamblea resuelva en definitiva.
h) Convocar a los demás órganos de gobierno en las condiciones que en cada caso establece.
i) Presidir la Asamblea General Nacional, la Asamblea Delegada, la Asamblea General de Montevideo y los Congresos de Delegados de Montevideo e Interior.

CAPITULO IX
De los miembros del Consejo Directivo Nacional:

Art. 34: Al Presidente compete:
a) Representar a la Asociación en todos los actos y contratos, conjuntamente con la Secretaría General.
b) Convocar a las sesiones del CDN y presidirlas.
c) Instalar y presidir en la Secretaría General la Asamblea General Nacional y la Asamblea Delegada.
d) Firmar las actas y documentos de la Asociación conjuntamente con la Secretaría General, ordenar la ejecución de los gastos autorizados y visar las cuentas a apagar.
e) Confeccionar, conjuntamente con la Secretaría General y el Secretario de Hacienda, la memoria y el balance anual.
f) Resolver, conjuntamente con la Secretaría General, los asuntos urgentes que se platearen en los períodos entre sesiones del CDN o de su Mesa Ejecutiva, ad-referéndum de éste.
g) Preparar el orden del día del CDN y de la Asamblea General Nacional, conjuntamente con la Secretaría General.
h) En situaciones no previstas el Presidente citará a ambos Secretarios, sin prejuicio de lo cual podrá actuar con uno de ellos.

Art. 35: A la Secretaría General compete:
a) Mandar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del CDN, la Asamblea General Nacional y la Asamblea Delegada.
b) Conducir y ordenar lo relativo a la correspondencia, antecedentes y documentos del CDN, exceptuándose lo referente al Secretario de Hacienda.
c) Ejercer la supervisión de todas las comisiones.
d) Cumplir los actos y funciones que le son encomendados en el artículo anterior.

Art.36: Al Secretario de Hacienda compete:
a) Tener bajo su guarda y responsabilidad los valores de la Asociación, llevando los controles adecuados.
b) Recibir los ingresos y efectuar los pagos.
c) Presentar un balance semestral al CDN y formular el Balance Anual, que debe ser considerado por la Asamblea Delegada.
d) Firmar las obligaciones sociales con el Presidente y la Secretaría General.

Art.37: A los Secretarios Generales les compete:
a) Mantener la coordinación del CDN con los organismos del interior y Montevideo respectivamente informándoles además de todas las relaciones, evacuando consultas y planteando en el CDN las iniciativas e inquietudes que se comuniquen.

Art.38: Al Secretario de Relaciones compete:
a) Coordinar las relaciones con todos los organismos sindicales o de naturaleza similar a los que se encuentran afiliados a la Asociación.
b) Reunir ordenadamente toda la información y antecedentes sobre organismos gremiales, nacionales y extranjeros.

Art.39: Al Secretario de Prensa y Propaganda compete:
a) Procurar la mayor difusión de las relaciones del CDN, de la AD o de la AGN.
b) Coordinar el uso de los medios de difusión por parte de la Asociación.
c) Colaborar con el Secretario de Cultura en todas las funciones en que exista afinidad.

Art.40: Al Secretario de Cultura compete:
a) La programación de actos, la organización de cursos que tiendan a elevar la capacidad gremial, profesional, intelectual y cultural de los asociados.
b) Organizar la Biblioteca Social.
c) Colaborar con el Secretario de Prensa y Propaganda como se dispone en el inciso c) del artículo anterior.

CAPITULO X
Del Congreso de Delegados del Interior

Art.41: El Congreso de Delegados del interior estará integrado con los delegados del interior a la Asamblea Delegada, elegidos por los respectivos núcleos locales de los departamentos del interior de la República. Los miembros del Consejo Directivo Nacional tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de este órgano.

Art.42: El Congreso de Delegados del Interior podrá ser convocado por el Consejo Directivo Nacional, por la Asamblea Delegada, por iniciativa de 2 centros regionales o de 15 núcleos locales para tratar el orden del día que se determine por los convocantes.
La convocatoria se realizará con la anticipación de por lo menos quince días, y se reunirá el Congreso validamente, con la asistencia de representantes del 70% de los núcleos locales a la hora de la convocatoria; con el 50% media hora después y en tercera convocatoria una hora después con los que concurran.
El Congreso de Delegados del Interior se convocará mediante publicaciones durante dos días consecutivos en dos diarios de notoria circulación nacional, sin perjuicio de las publicaciones en las Carteleras gremiales de los lugares de trabajo, a efectos de propender a la mayor difusión del mismo. En ambos casos se expresará con toda precisión el orden del día a tratarse.

Art.43: Al Congreso de Delegados del Interior compete:
a) Designar una Mesa Ejecutiva del Interior compuesta de 5 miembros de los cuales cada regional tendrá un representante y el quinto miembro será el Secretario del Interior que integra el Consejo Directivo Nacional, quien presidirá.
b) Entender y resolver en todos los problemas de carácter profesional referentes a su sector.
c) Proponer en caso de conflicto a la Asamblea Delegada modos de acción y atenerse a lo que ésta resuelva.
d) Crear fondos propios voluntarios afectados exclusivamente a la conducción de las cuestiones gremiales.

CAPITULO XI
Del Congreso de Delegados de Montevideo

Art.44: El Congreso de Delegados de Montevideo se integrará con los delegados del departamento a la Asamblea Delegada, elegidos por los respectivos núcleos locales.
Los miembros del CDN tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de este órgano.

Art.45: El CDM podrá ser convocado por el Consejo Directivo Nacional, por la Asamblea Delegada o por iniciativa del 20% de los integrantes del propio Congreso, para tratar el orden del día que se determine por los convocantes.
La convocatoria se realizará con una anticipación de 7 días y se requerirá para sesionar el siguiente quórum:
1ª. Convocatoria, con el 70% de sus integrantes presentes.
2ª. Convocatoria, media hora después de la 1ª., con el 60% de sus integrantes.
3ª. Convocatoria, una hora después de la 1ª., con el 50% de sus integrantes presentes.
La convocatoria se hará mediante publicaciones durante dos días consecutivos en dos diarios de notoria circulación nacional, sin perjuicio de las publicaciones en las Carteleras gremiales de los lugares de trabajo, a efectos de propender a la mayor difusión de la misma.
En caso de urgencia se podrá convocar con 24 horas de anticipación, rigiendo los mismos quórumes. En este caso la convocatoria deberá realizarse mediante avisos en dos radios de la capital y publicaciones en las carteleras gremiales de todos los lugares de trabajo de Montevideo.

Art.46: Al CDM compete:
a) Designar una Mesa Ejecutiva del departamento integrada por 5 de sus miembros y por los 4 miembros del CDN electos por el departamento y cuyo funcionamiento se reglamentará.
b) Entender y resolver en todos los problemas de carácter profesional referente a su sector.
c) Proponer en caso de conflicto a la Asamblea Delegada modos de Acción y atenerse a lo que ésta resuelva.
d) Crear fondos voluntarios afectados exclusivamente a la conducción de las cuestiones gremiales.

CAPITULO XII
Asamblea General de Montevideo

Art. 47: La Asamblea General de Montevideo se integrará con todos los afiliados del departamento en el goce de sus derechos sociales, más los miembros del CDN. Los miembros del CDN electos por el Interior tendrán únicamente voz.

Art.48: Podrá ser convocada por el CDN, por el Congreso de Montevideo por mayoría simple, o a solicitud del 20% de los afiliados que trabajen en Montevideo.

Art.49: La Asamblea General de Montevideo tendrá las mismas competencias del Congreso de Delegados de Montevideo.

Art.50: Para sesionar requerirá los siguientes quórums:
1ª. Convocatoria, 30% de los afiliados.
2ª. Convocatoria, media hora después con el 20% de los afiliados.
3ª. Convocatoria, una hora después, con los presentes.

CAPITULO XIII
De los Centros Regionales

Art.51: INTEGRACION: El interior del país se dividirá en cuatro regiones que abarcarán a los dieciocho departamentos a saber:
R1. SALTO, PAYSANDU, RIO NEGRO, SORIANO.
R2. RIVERA, TACUAREMBO, DURAZNO, ARTIGAS
R3. COLONIA, SAN JOSE, FLORIDA, CANELONES, FLORES
R4. CERRO LARGO, TREINTA Y TRES, LAVALLEJA, ROCHA, MALDONADO
El Congreso de Delegados del Interior podrá modificar la distribución de las regionales por resolución fundada.

Art.52: Cada regional se integrará con un representante de cada Núcleo que pertenezca a la Regional y por el representante electo como miembro del CDN quién ejercerá la Presidencia.

Art.53: Cada Centro Regional determinará la conveniencia de que su sede sea rotativa entre los lugares donde funcionen los Núcleos Locales y asimismo que el Secretario pertenezca al Núcleo donde está funcionando el C. Regional.

Art.54: Los C. Regionales no integrarán el orden jerárquico en la organización nacional.
La importancia de su función estará dada como órgano de consulta de colaboración y difusión de la Asociación.

Art.55: COMPETENCIAS:
a) Cumplir la función de nexo entre los Núcleos Locales y el CDN.
b) Considerar los planteamientos de los Núcleos Locales y tomar iniciativas y proponer resoluciones a los demás órganos de la Asociación.
c) Atender, desarrollar, apoyar, informar, etc. a los Núcleos Locales de su Región, cooperando con su normal funcionamiento.

CAPITULO XIV
De los Núcleos Locales

Art.56: Los núcleos locales estarán integrados por los afiliados de la misma localidad, zona o edificio, siempre que cuenten con más de 20 afiliados. El Consejo Directivo Nacional podrá autorizar la constitución de Núcleos Locales, zonas o edificios que no alcancen el número de afiliados establecido precedentemente.

Art.57: Cada Núcleo Local funcionará en Asamblea de Núcleo y elegirá una Comisión Interna compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros con sus respectivos suplentes, distribuyéndose entre ellos los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, en el Interior y las funciones de Organización, Finanzas y Propaganda en Montevideo.
Los núcleos locales del departamento de Montevideo podrán delegar sus funciones en una Asamblea Representativa del Local, la que estará integrada por los delegados del núcleo al Congreso de Montevideo.

Art.58: Las Asambleas de Núcleo Locales sesionará con los presentes salvo en los casos previstos en el artículo 27 incisos a, b, c, d, h, m, ñ, en los que se requerirá una asistencia mínima del 30% de los afiliados del núcleo.
La convocatoria a la Asamblea de Núcleo se realizará mediante la publicación en las carteleras de los lugares de trabajo.

Art.59: A los Núcleos Locales corresponde:
a) Elegir los delegados del núcleo a los órganos representativos departamentales, regionales o nacionales.
b) Promover y velar por el correcto cumplimiento de las decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Recibir y promover iniciativas de los afiliados dándoles el trámite que corresponda.

CAPITULO XV
Recursos de Apelación

Art.60: Las resoluciones de los órganos de gobierno podrán ser apeladas, sin efecto suspensivo, de acuerdo con las siguientes normas:
1. Las resoluciones del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea Delegada, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al que se adoptó la resolución, a solicitud escrita del 25% de los afiliados, estándose a lo que la Asamblea Delegada decida.
El escrito de apelación se presentará ante el Consejo Directivo Nacional.
El Consejo Directivo Nacional deberá convocar a la Asamblea Delegada, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación del escrito de apelación.
2. Las resoluciones de la Asamblea Delegada ante la Asamblea General Nacional, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al que se adoptó la resolución, a solicitud escrita de 1/3 (un tercio) de los afiliados.
El escrito de apelación se presentará ante el Consejo Directivo el que deberá convocar a la Asamblea General Nacional dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación del escrito de apelación. Se estará a lo que decida la Asamblea General Nacional.
3. Las resoluciones de otros órganos de gobierno podrán ser apeladas en la forma prevista por este Estatuto en cada caso.

CAPITULO XVI
De la Comisión Fiscal

Art.61: La Comisión Fiscal se compone de tres miembros con doble número de suplentes, que durarán dos años en el desempeño de sus cargos pudiendo ser reelectos. Sesionará con, por lo menos, dos miembros presentes.

Art.62: Para integrarla se requieren las mismas cualidades que para ser miembro del Consejo Directivo y el cargo es incompatible con el de los demás órganos de gobierno.

Art.63: Son atribuciones de la Comisión Fiscal:
a) Comprobar si los pagos han sido debidamente autorizados por los Consejos correspondientes y si las facturas se hallan de acuerdo con los pagos efectuados o presupuestos aprobados.
b) Verificar si los libros de contabilidad se llevan en orden y se encuentran al día.
c) Efectuar frecuentes e imprevistos arqueos de caja y comprobación de valores, por lo menos una vez cada tres meses, informando por escrito de sus resultados al Consejo Directivo.
d) Visar el Balance y Memoria dando cuenta al Consejo e informando a la Asamblea Delegada de lo actuado.
e) Aconsejar al Consejo Directivo de las reformas que estime convenientes para mejor organización de la Tesorería.
f) Convocar a la Asamblea Delegada en caso de acefalía del Consejo Directivo Nacional desempeñando provisoriamente sus funciones.
g) Convocar a la Asamblea Delegada cuando el Consejo Directivo Nacional no cumpla con su llamado.

CAPITULO XVII
De la Comisión Electoral

Art. 64: La Comisión Electoral se compondrá de tres miembros con doble número de suplentes, que durarán dos años en el desempeño de sus cargos pudiendo ser reelectos. Sesionará con, por lo menos, dos miembros presentes.

Art. 65: Para integrarla se requieren las mismas cualidades que para ser miembro del Consejo Directivo y el cargo es incompatible con el de los demás órganos de gobierno.

Art. 66: Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Electoral contará con la colaboración de los asociados que a su efecto designe.

Art. 67: Es competencia de la Comisión Electoral:
a) Organizar y presidir los actos eleccionarios.
b) Ser juez de primera instancia en las elecciones.
c) Proclamar a los candidatos electos una vez cumplidos los plazos y requisitos estatutarios y darles posesión de sus cargos.
d) Las decisiones de la Comisión Electoral podrán ser apeladas ante la Asamblea Delegada, dentro del plazo de 3 (tres) días de adoptada la misma. La Asamblea Delegada, que resolverá en definitiva, deberá reunirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, debiendo ser convocada por el Consejo Directivo, ante quien se presentará el escrito de apelación.

CAPITULO XVIII
De las Elecciones

Art.68: La Comisión Electoral convocará a elecciones para elegir a todos sus órganos de gobierno -Consejo Directivo Nacional, Comisión Fiscal, Comisión Electoral, el Consejo de Disciplina y Asamblea Delegada-, con un mínimo de 30 días de anticipación, a fin de efectuarlas dentro de la segunda quincena del mes de setiembre o la primera quincena del mes de octubre, de manera que los candidatos proclamados tomen posesión de sus cargos en el mes de noviembre de cada año electoral.

Art.69: Las elecciones se regirán por el sistema de representación proporcional integral, sobre la base del mayor cociente y residuos decrecientes, salvo en los casos en que el Estatuto prevea otros procedimientos.
El voto será secreto.
En los casos del Consejo de Disciplina, Comisión Electoral y Comisión Fiscal se asignarán dos cargos a la lista más votada correspondiendo el cargo restante a la lista que le sigue en número de votos.
En el caso de existir una única lista, el tercer miembro a que se hace referencia en el inciso anterior, será una persona neutral designada por el Consejo Directivo Nacional, por 2/3 de sus integrantes. De no obtenerse esta mayoría será la Asamblea Delegada, por mayoría absoluta, quien lo designe.
Solamente se requiere para tener la calidad de miembro neutral no haber figurado en lista.
El tercer miembro a que se hace referencia en este artículo desempeñará las funciones de Secretario.

Art.70: Tendrán derecho al voto los asociados activos y fundadores en el goce de sus derechos sociales. Como tales serán electores y elegibles en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

Art.71: El Consejo Directivo Nacional podrá subvencionar los gastos de impresión de listas en oportunidades de cada elección de autoridades.

Art.72: La Comisión Electoral reglamentará todo lo referente a los actos eleccionarios.

CAPITULO XIX
De las representación ante Instituciones Sociales

Art.73: La Asociación tomará parte en el nombramiento de Representantes o Delegados del Personal, o en la constitución de Consejos o Directorios de Organismos cuya gestión interese colectivamente al gremio.

Art.74: Una vez efectuada la Convocatoria respectiva, la Comisión Electoral llamará a su vez a los socios que se encuentren en situación estatutaria para el ejercicio del voto para que, mediante elección directa, proclamen sus candidatos para integrar los Consejos o Directorios. La convocatoria se hará mediante publicaciones durante dos días consecutivos en dos diarios de notoria circulación nacional, sin perjuicio de las publicaciones en las Carteleras gremiales de los lugares de trabajo.

Art.75: Los representantes del personal están obligados a la disciplina y lo que disponen las leyes y reglamentos de la institución que integren y serán celosos en el cumplimiento de sus deberes. Tendrán independencia y responsabilidad plena de su gestión, pero concurrirán al CDN cuando lo estimen conveniente o por citación del mismo, oirán sugerencias y desarrollarán su gestión en armonía con los principios y fines de la Asociación. Sobre los asuntos que tengan un interés general, la Asamblea convocada al efecto y con citación del representante, podrá resolver que su mandato es imperativo, debiendo en consecuencia ceñirse a lo ordenado. En caso de que el representante opusiera alguna objeción a este mandato, deberá manifestar sus razones pero se someterá a lo que aquella resuelva.

Art. 76: La Asamblea Delegada convocada especialmente por el CDN podrá, teniendo en cuenta todos los antecedentes y citado el representante para ser oído, juzgar su actuación y declararse satisfecha con las explicaciones o emitir un voto de censura, manteniendo o revocando el mandato.

Art. 77: En caso de que los cargos que desempeñen los representantes del personal sean rentados, deberán aportar al patrimonio social el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones percibidas, siempre que ello signifique disminuir las retribuciones que le correspondan como funcionario, a su cargo presupuestal.

CAPITULO XX
De las Comisiones

Art. 78: Los diversos servicios de Prensa, Propaganda, Hacienda, Relaciones, Cultura y los que fueren creados por el CDN en cumplimiento de los fines sociales, se organizarán bajo la forma de comisiones. Tendrán a su frente al Secretario respectivo o a un responsable designado por el CDN.

Art. 79: Las Comisiones funcionarán con sujeción a Reglamentos internos, que el CDN elevará a consideración de la Asamblea Delegada en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se realice. Mientras no se produzca su aprobación, el reglamento aprobado por el CDN regirá en forma provisoria.

CAPITULO XXI
Del Patrimonio Social

Art. 80: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente, por los que adquiera en el futuro y por los ingresos ordinarios y extraordinarios previstos en el presente Estatuto.
El Patrimonio de la Asociación se aplicará exclusivamente al cumplimiento de los fines sociales expresamente previstos en el presente Estatuto.
En caso de disolución, los bienes serán donados al Banco de Previsión Social.

Art. 81: La asociación representada por su Presidente y la Secretaria General, tiene amplia capacidad para disponer de sus bienes.

Art. 82: La Asamblea Delegada determinará a propuesta del Consejo Directivo Nacional el porcentaje de los ingresos que se pondrán al servicio de cada uno de los órganos creados por este Estatuto, por medio de cuotas fijas o de manera proporcional al número de afiliados.
Los fondos propios voluntarios que establezcan los Congresos de Delegados del Interior y Montevideo, también integrarán el patrimonio social.

CAPITULO XXII
De la reforma del Estatuto

Art. 83: El presente Estatuto podrá ser reformado según los procedimientos siguientes:
Por la Asamblea Delegada a solicitud de 1/3 de sus integrantes o del CDN. El proyecto deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de los integrantes de dicha Asamblea.

Art. 84: Los proyectos de Reforma aprobados deberán establecer la fecha de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones.

CAPITULO XXIII
Disposiciones Generales

Art. 85: Los suplentes ordinales o preferenciales, ingresarán de pleno derecho al órgano respectivo, sin necesidad de convocatoria previa, en los casos de impedimento de cualquier naturaleza por parte del miembro titular.

Art. 86: Todos los integrantes de órganos de gobierno podrán ser reelectos. Los cargos de los órganos electivos de la Asociación tendrán carácter honorario, siendo incompatible la calidad de integrante del Consejo Directivo Nacional con la de empleado de la Asociación por cualquier concepto.

Art. 87: En los casos en que por causa de fuerza mayor no pudiera convocarse a elecciones, llegado a término el mandato de las autoridades de la Asociación, se prorrogará el mismo hasta el momento en que asuman las nuevas autoridades.

Art. 88: Todas la formas organizativas no previstas por este Estatuto, que pudieran surgir para el mejor desarrollo de la actividad gremial, no integran el orden jerárquico de la Organización Nacional.